Choque al dar vuelta a la derecha: ¿quién tiene la culpa?
Casi siempre, el que da vuelta a la derecha. El Código de Transporte de Texas, § 544.007(d), permite dar vuelta a la derecha con luz roja solo después de hacer alto total y ceder el paso a los peatones, a quienes cruzan en bicicleta u otro aparato desde la banqueta y al tráfico que cruza, y el § 545.101(a) exige acercarse y dar la vuelta lo más pegado posible a la orilla derecha; por eso, quien se pasa el rojo sin parar, da vuelta desde el carril equivocado o abriéndose, o se le atraviesa a un ciclista o a alguien en el paso peatonal casi siempre tiene la culpa. La culpa se puede compartir, por ejemplo si el otro se pasó el rojo o iba a exceso de velocidad, y en Texas usted puede cobrar si tiene el 50% de la culpa o menos.
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Por qué casi siempre se culpa al que da vuelta a la derecha
La vuelta a la derecha parece la fácil: no hay que cruzar los carriles de enfrente. Pero pone al conductor en el camino de tres grupos que casi siempre tienen el derecho de paso: el tráfico que viene de la izquierda por la otra calle, la gente en el paso peatonal y los ciclistas que van por la orilla derecha. La ley de Texas le da al que da vuelta la obligación de asegurarse de que los tres están libres. Según el Código de Transporte, § 545.103, no se puede dar vuelta si no se puede hacer con seguridad, y según el § 545.104 hay que poner la direccional sin interrupción por lo menos en los últimos 100 pies antes de la vuelta.
La vuelta a la izquierda sigue otra regla, ceder el paso al que viene de frente, que explicamos en choques al dar vuelta a la izquierda. Los rozones por meterse a otro carril están en choques por cambio de carril. Esta página trata de la vuelta a la derecha.
¿Quién tiene la culpa si el choque fue al dar vuelta a la derecha con luz roja?
En Texas se puede dar vuelta a la derecha con luz roja fija, pero con condiciones. Según el § 544.007(d), primero hay que detenerse en la línea de alto marcada, o antes del paso peatonal si no hay línea. Después se puede dar vuelta solo cediendo el paso a los peatones y a quienes cruzan desde la banqueta que están legalmente en el paso peatonal de al lado, y al demás tráfico que está usando el cruce legalmente. Bajar la velocidad y seguir de largo no es hacer alto.
El choque más común es así: el que va a dar vuelta mira a la izquierda buscando un hueco y se mete frente a un carro que tenía luz verde. Ese carro tenía el derecho de paso, y por lo general la culpa es del que daba vuelta. La otra versión común es la persona que cruza desde la derecha: el conductor que está mirando a la izquierda nunca ve al peatón o al ciclista que baja de la banqueta por el lado derecho.
En algunos cruces está prohibido. Según el § 544.007(f), TxDOT, una ciudad o un condado pueden prohibir la vuelta con rojo poniendo un letrero en el cruce. Quien da vuelta con rojo donde hay un letrero de "No Turn on Red" no tenía por qué estar en el cruce.
¿Y si dio vuelta a la derecha con luz verde y atropelló a alguien en el paso peatonal?
La luz verde no le da al que da vuelta el derecho de paso sobre la gente que cruza. Desde el 1 de septiembre de 2025, el § 544.007(b) dice que el conductor con luz verde tiene que detenerse y ceder el paso a los peatones y a quienes cruzan desde la banqueta que están legalmente en el cruce o en el paso peatonal de al lado. Con flecha verde, la obligación es la misma hacia quienes están en el paso peatonal de al lado (§ 544.007(c)). La ley de 2025, el proyecto de ley del Senado 2039, agregó a estas reglas a los "usuarios de la banqueta": quienes van legalmente por la banqueta en bicicleta, scooter, patineta o algo parecido y cruzan por el paso peatonal.
Quien cruza también tiene obligaciones. Un peatón no puede bajarse de repente de la banqueta frente a un carro que ya no puede frenar (§ 552.003(b)), y según el nuevo § 552.0035, donde no hay semáforo, si un usuario de la banqueta llega al paso peatonal a más de 8 millas por hora se presume que va demasiado rápido. Pero todo conductor tiene además que tener el cuidado debido para no atropellar a un peatón (§ 552.008). Si a usted lo atropellaron, vea me atropellaron en Texas, donde explicamos su reclamo y su propio seguro.
Dar vuelta desde el carril equivocado, o abriéndose
El § 545.101(a) exige que quien da vuelta a la derecha se acerque y dé la vuelta lo más pegado posible a la banqueta u orilla derecha. Esa regla decide dos tipos de choques:
- Dar vuelta a la derecha desde el carril de en medio o el izquierdo. El que atraviesa el carril derecho para no perder la salida se le cruza al carro que ya iba ahí. Ese conductor casi siempre tiene la culpa.
- Abrirse a la izquierda antes de dar vuelta a la derecha. El carro que se va a la izquierda "para agarrar mejor la vuelta" deja un hueco a la derecha y luego lo cierra al dar la vuelta.
Hay una excepción. Según el § 545.101(e), los letreros o las marcas en el pavimento pueden indicar otra trayectoria, como dos carriles para dar vuelta a la derecha. En una vuelta doble, cada conductor se queda en su carril durante toda la vuelta. El que se pasa al otro carril de vuelta se movió cuando no era seguro (§§ 545.060, 545.103).
Los tráileres de 18 ruedas son el gran caso aparte: muchas veces no pueden dar la vuelta desde el carril derecho. Ese choque, en el que un carro queda atrapado entre el tráiler y la banqueta, lo explicamos en punto ciego del tráiler y vueltas abiertas.
¿Quién tiene la culpa si un carro da vuelta a la derecha atravesando el carril de bicicletas?
Quien va en bicicleta tiene los derechos y las obligaciones de un conductor (§ 551.101), y el ciclista que va más lento que el tráfico por lo general circula lo más cerca posible de la orilla derecha (§ 551.103). O sea, el ciclista está justo donde la ley espera que esté: a la derecha, en el camino del que va a dar vuelta. Hay dos choques que se repiten:
- El conductor rebasa al ciclista y luego le da vuelta enfrente. Quien rebasa a otro vehículo no puede volver a la derecha hasta estar a una distancia segura de él (§ 545.053), y la vuelta tiene que ser segura (§ 545.103). Dar vuelta frente a un ciclista que acaba de rebasar no cumple ninguna de las dos reglas.
- El conductor da vuelta frente a un ciclista que viene por su derecha. La defensa va a decir que el ciclista no debía rebasar por la derecha. La pregunta es si el conductor puso la direccional en los últimos 100 pies y revisó su lado derecho antes de dar vuelta, y si el ciclista podía ver venir la vuelta.
Texas no tiene una ley especial para dar vuelta atravesando un carril de bicicletas, así que estos casos se deciden con las reglas generales de las vueltas y la obligación de tener cuidado razonable. En accidentes de bicicleta explicamos el seguro, qué hacer con la bicicleta y los datos del recorrido.
¿Cuándo comparte la culpa el otro conductor?
Las obligaciones del que da vuelta son fuertes, pero no son las únicas. La culpa puede pasar al otro cuando:
- El que venía por la otra calle se pasó el rojo o entró con el amarillo ya terminando. Quien tiene luz roja no tiene el derecho de paso.
- El otro iba a exceso de velocidad, de modo que una vuelta que parecía segura no lo era. Según Werner Enterprises v. Blake (Corte Suprema de Texas, 2025), la velocidad tiene que ser un factor sustancial del choque, no un simple detalle.
- El carro de atrás le pegó al que esperaba para dar vuelta mientras estaba detenido buscando un hueco. Todo conductor tiene que guardar una distancia que le permita frenar con seguridad (§ 545.062); vea me chocaron por detrás.
- Un ciclista iba de noche sin luces (el § 551.104 exige luz blanca adelante y reflector o luz roja atrás).
Texas aplica la responsabilidad proporcional del capítulo 33 del Código de Práctica y Remedios Civiles. Usted puede cobrar si tiene el 50% de la culpa o menos, con una reducción según su parte. Vea si el accidente fue en parte mi culpa.
Cómo se prueba la culpa
Los choques al dar vuelta a la derecha pasan muy rápido, y muchas veces los dos conductores creen de buena fe que la luz o el hueco eran suyos. Lo que lo resuelve: el video de los negocios y de los autobuses en la esquina, las cámaras de tablero, los datos que graban los vehículos (velocidad y freno en los últimos segundos), dónde se pegaron los carros y los testigos que esperaban en el semáforo. Si había un letrero de "No Turn on Red", y dónde están la línea de alto y el paso peatonal, se puede fotografiar ese mismo día.
Cuando nos contrata, nosotros tratamos con las aseguradoras, pedimos el reporte del choque y los videos antes de que se borren, y localizamos a los testigos. Usted habla directamente con Jimmy, en español, por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico o videollamada, y en persona cuando hace falta, esté donde esté en Texas. En la mayoría de los casos hay dos años desde el choque para presentar una demanda (§ 16.003), pero el video desaparece mucho antes.
Otras formas de preguntarlo
¿Se puede dar vuelta a la derecha con luz roja en Texas?
Sí, salvo que un letrero lo prohíba. Según el Código de Transporte § 544.007(d), primero hay que hacer alto total en la línea de alto o antes del paso peatonal, y luego ceder el paso a los peatones, a quienes cruzan desde la banqueta y al tráfico antes de dar la vuelta.
Un carro que daba vuelta a la derecha con rojo se me metió enfrente. ¿Quién tiene la culpa?
Casi siempre el que daba vuelta. Usted tenía luz verde y el derecho de paso, y quien da vuelta con rojo tiene que ceder el paso al tráfico que usa el cruce legalmente. La culpa se puede compartir si usted iba muy rápido o también entró con rojo.
¿El que da vuelta a la derecha con luz verde tiene que detenerse por la gente en el paso peatonal?
Sí. Desde el 1 de septiembre de 2025, el § 544.007(b) dice que el conductor con luz verde tiene que detenerse y ceder el paso a los peatones y usuarios de la banqueta que están legalmente en el cruce o en el paso peatonal de al lado.
Un carro me rebasó cuando iba en bicicleta y luego dio vuelta a la derecha encima de mí. ¿De quién es la culpa?
Casi siempre del conductor. Quien rebasa no puede volver a la derecha hasta estar a distancia segura (§ 545.053), y la vuelta tiene que ser segura (§ 545.103). El ciclista tiene los derechos de un conductor según el § 551.101.
El otro conductor dio vuelta a la derecha desde el carril izquierdo y me chocó. ¿Eso es legal?
Por lo general no. El § 545.101(a) exige acercarse y dar la vuelta lo más pegado posible a la orilla derecha, salvo que los letreros o las marcas permitan dar vuelta desde otro carril.
Me pegaron por detrás mientras esperaba para dar vuelta a la derecha con rojo. ¿Quién tiene la culpa?
Casi siempre el de atrás, que tiene que guardar distancia para frenar con seguridad (§ 545.062). Esperar un hueco seguro es justo lo que la ley le pide a usted.
Un tráiler se abrió para dar vuelta a la derecha y aplastó mi carro. ¿Por dónde empiezo?
Los tráileres tienen su propia evidencia y sus reglas federales. Vea nuestra página sobre el punto ciego del tráiler y las vueltas abiertas, y llame pronto para que se conserven el video y los datos de la compañía.
Fundamento legal: Tex. Transp. Code § 544.007 (traffic-control signals; turn on red), as amended by S.B. 2039 (2025) · Tex. Transp. Code § 545.101 (turning at intersection) · Tex. Transp. Code ch. 545 (§§ 545.053, 545.103, 545.104) · Tex. Transp. Code ch. 551 (§§ 551.101, 551.103, 551.104, bicycles) · Tex. Transp. Code ch. 552 (§§ 552.003, 552.0035, 552.008, pedestrians and sidewalk users) · S.B. 2039, 89th Leg. (2025), bill analysis (sidewalk users; eff. Sept. 1, 2025) · Texas DPS — Texas Driver Handbook (DL-7)
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